¿Qué es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)?

El SENIAT es una institución, pero sin personalidad jurídica, dependiente directamente dependiente del Ministerio de Finanzas, creada con un objetivo de realizar la recaudación y control de tributos, tales como impuesto sobre la renta (ISLR), impuesto al valor agregado (IVA), Impuestos sobre sucesiones, Impuestos sobre Donaciones, Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos, Impuestos sobre licores y especies alcohólicas, Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar, entre otros.
 
¿Que es un Contribuyente Especial?

El Contribuyente Especial es que califica y notifica el SENIAT como tal, de acuerdo a sus ingresos brutos anuales. Estos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a)  Los contribuyentes calificados como especiales.  Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.  Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. 

b)  Entes Públicos Nacionales.  Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.



La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002.  No se requiere en consecuencia, autorización ni trámite alguno.


Todos los sujetos designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, deberán presentar una declaración informativa de las compras efectuadas durante el período correspondiente y las retenciones que aplicó.  Esta declaración será presentada mensualmente, utilizando para ello el portal del Servicio http://www.seniat.gov.ve.  El deber de presentar esta declaración, implica necesariamente que tales operaciones deberán ser mantenidas en un registro, con base en las especificaciones que se muestran en el mismo portal.

Cada valuación genera una cuota parte del impuesto y sobre éste se aplica la retención, según las normas de las Providencias.


Se debe realizar el asiento de ajuste correspondiente y declararlo.  Este ajuste se hará por el importe neto, deducida la retención enterada.  El proveedor hará lo propio y tendrá derecho a descontar de su cuota tributaria la retención efectuada indebidamente.  Solo en caso de que la cuota tributaria no sea suficiente, tendrá derecho a solicitar recuperación de la retención excedente.


a.    Si la operación es realizada con anterioridad al mes de diciembre y cancelada con posterioridad este mes, no se aplica retención.
b.   Si la operación es realizada y registrada durante el mes de diciembre, no se aplica retención aun cuando el pago se efectúe con posterioridad.
c.    Si la operación es realizada durante el mes de diciembre pero registrada durante el mes de enero, si se aplica retención del impuesto al valor agregado.


El acceso al portal del Servicio http://www.seniat.gov.ve tiene dos “niveles”.  Un nivel público, al cual puede acceder todo ciudadano interesado en información general sobre el SENIAT, su estructura, consultas, etc… y un nivel restringido a contribuyentes y responsables de diversos tributos.  La información sobre el régimen de retención del impuesto al valor agregado es pública.  En el portal podrá obtener el texto de las Providencias, Modelos de Libros de Compras, de Libros de Ventas, de Comprobantes de Retención, manuales técnicos e instructivos de llenado.

 El nivel restringido está destinado exclusivamente a los sujetos que declaran o pagan a través del portal, entre ellos a los Agentes de Retención.  En este caso deberá realizar una inscripción en el Portal a través de la persona natural que ejerce su representación legal, a quien se le asignará una clave personal para acceder a este nivel.  Desde aquí podrá presentar las declaraciones informativas de compras y enterar las retenciones practicadas a partir del mes de enero próximo.  La inscripción se hará para los Contribuyentes Especiales a través de la Unidad de Contribuyentes Especiales que le corresponda; para los entes públicos a través de las Divisiones de Asistencia al Contribuyente, en donde le darán la orientación necesaria para realizar este trámite.  No olvide inscribirse antes del 15 de enero próximo.


Este grupo de agentes de retención debe enterar las retenciones de manera simultánea al pago, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/12/2002.  Los pagos que realicen a través del SIGECOF, le será deducido el impuesto a retener por la propia Oficina Nacional del Tesoro, los restantes pagos deben efectuarse por el importe neto y la retención debe enterarse simultáneamente al pago, mediante transferencia de fondos.  Excepcionalmente y cuando se trate de entes públicos que no dispongan de cuentas bancarias, se realizarán los pagos por períodos quincenales con base en lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de dicha Providencia.


A partir de la entrada en vigencia de las Providencia mediante las cuales se designa como agentes de retención a contribuyentes especiales y a entes públicos nacionales, estas empresas deberán aceptar en sus correspondientes taquillas de pago, el importe de la factura menos el monto de la retención que deberán soportar.  A tales efectos deberán girar instrucciones a las instituciones financieras para que reciban en los mismos términos los pagos de tales facturas.   Por su parte, las instituciones financieras solo cargarán en las cuentas domiciliadas el monto neto que resulte de restar a la facturación total, el importe a retener.


Corresponde al Agente de Retención, emitir el comprobante a su Proveedor.  Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con la información mínima establecida en las respectivas Providencias, tal como se muestra en el modelo publicado en el Portal del Servicio.  Los comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por cada proveedor mensualmente.  A tales efectos el Agente de Retención dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que practicó la retención para emitir el comprobante en cuestión.

a.    Entes Públicos Nacionales: los primeros pagos por concepto de retenciones del impuesto al valor agregado se harán empezarán desde el mismo momento en que se ordene un pago a su proveedor.  Si el ente público no tramita el pago a través del SIGECOF o las instituciones financieras, lo hará con base en el cronograma de pagos establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002.
b.   Contribuyentes Especiales:  las primeras declaraciones y pagos de retenciones del impuesto al valor agregado practicadas por este grupo de agentes de retención, serán enteradas con base en el calendario de contribuyentes especiales establecido mediante Providencia Administrativa N° 1.491, de fecha 14/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.591, de fecha 13/12/2002.


Cada ente público es un único agente de retención.  Se deberán diseñar métodos y procedimientos tales, que permitan registrar la retención conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002, vale decir cuando se autorice la emisión de la orden de pago o cuando se realice el pago o abono en cuenta, según corresponda.  El enteramiento se efectuará por la totalidad de las retenciones aplicadas por cada uno de los ordenadores de pago, la declaración informativa de compras mensual también será única.


Las declaraciones informativas de retenciones serán presentadas en su totalidad en formatos electrónicos (no existe planilla en papel) y esta declaración informativa, contiene los datos de los comprobantes de retención que hubiere recibido el proveedor de un Agente de Retención determinado.  En consecuencia no se anexará a la declaración documento alguno.


La planilla para el pago de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado que se practiquen y cuyo enteramiento no se haga mediante transferencia electrónica de fondos a través del Portal del Servicio, será impresa por el mismo sistema a requerimiento del Agente de Retención en el momento de declarar.  Esta planilla no será distribuida a través de IPOSTEL o de nuestras oficinas porque no se vende.  Solo se imprime en papel bond blanco a quienes opten por esta forma de pago.


Una de las columnas es para registrar las retenciones aplicadas con base en las Providencias 1.454 y 1.455 de fecha 29/11/2002;  la otra columna es para registrar las retenciones aplicadas con base en el régimen de responsables previsto para recepciones de servicios gravados de personas no domiciliadas.


Las retenciones no efectuadas, deben ser registradas en la declaración informativa correspondiente al período en que determinó la omisión.  Para ello basta con registrar la operación en el Libro de Compras que será enviado a través del Portal.


Sí. Los Contribuyentes Especiales deberán retener el Impuesto al Valor Agregado que le facturen sus proveedores en la proporción que corresponda, independientemente de que éste, a su vez, tenga calificación de Contribuyente Especial.


Si la empresa de seguro u otra persona exenta, exonerada o no sujeta, realiza compras a un Proveedor que califica como contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado y la compra que realiza está gravada, esta empresa o persona deberá practicar la retención del tributo, siempre que tenga la condición de Agente de Retención.  Vale decir, si el comprador es un contribuyente especial.


La Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario (LIDB) fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.599 Extraordinario, de fecha 21 de agosto del 2002.
Este tributo grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. El hecho imponible de este impuesto se configurará, y en consecuencia, nacerá la obligación de pagar el impuesto, cuando se produzca el débito o retiro en cualquiera de los instrumentos mencionados.


De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la respectiva ley, la alícuota es del uno por ciento (1%), que entró en vigencia el día 22 de agosto del 2002 y se aplicará hasta las 11:59 p.m. del día 14 de marzo de 2003.


En toda compra gravable con el Impuesto al Valor Agregado, efectuada por una persona designada como Agente de Retención deberá practicarse la retención al momento del registro contable del pasivo.  La retención será entregada en efectivo o mediante cheque de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional, independientemente de la forma como se cancele el pasivo al proveedor respectivo.


Estas operaciones no están sujetas a retención por cuanto han sido dispensadas del pago del I.V.A.;  en consecuencia el Proveedor no deberá facturar el impuesto.  La consulta de R.I.F. diseñada para verificar la consistencia de los datos de la factura, permite identificar si se está en presencia de un contribuyente ordinario del impuesto.  En todo caso, el Agente de Retención podría requerir al Proveedor la exhibición de la última declaración del I.S.L.R. u otra documentación (a satisfacción del Agente de Retención) a efectos de constatar que efectivamente encuadra en el supuesto de no haber superado 3.000 U.T. como ingresos brutos del año 2001.


Sí.  La posibilidad de solicitar la devolución de tales retenciones es optativa.  El Proveedor puede decidir continuar su traslado a períodos de imposición subsiguientes hasta su descuento total contra la cuota tributaria.


Sí. Bastaría con que sea de las creadas por el Poder Nacional conforme al artículo 2 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002 y que realice compras a un contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado.  Esta Institución, estaría en consecuencia, obligada a cumplir con los deberes y obligaciones derivados de dicha Providencia.


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